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Límites máximos de residuos y normativa de plaguicidas en Chile

Chile cuenta con una normativa nacional sobre límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos. Para los productos comercializados en el país, combina límites expresamente establecidos con una secuencia de referencias internacionales y un límite final por defecto.

Revisado el 8 de septiembre de 2026MRL Management — Vigilancia regulatoria

Marco regulatorio principal

Estado: Vigente

La norma principal es la Norma Técnica N.º 209, aprobada mediante la Resolución Exenta N.º 892 de 2020 del Ministerio de Salud. Esta norma fija los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) y los límites máximos de residuos extraños (LMRE) permitidos en alimentos, y dejó sin efecto la antigua Resolución Exenta N.º 33 de 2010.

La Norma Técnica N.º 209 fue modificada por el Decreto Exento N.º 47 de 2024 del Ministerio de Salud. Las modificaciones incorporaron y actualizaron alimentos, códigos Codex y límites para distintas combinaciones de plaguicidas y alimentos. Las modificaciones están vigentes desde mayo de 2025.

  • Norma Técnica N.º 209 consolidada — Biblioteca del Congreso Nacional.
  • Decreto Exento N.º 47 de 2024 — Biblioteca del Congreso Nacional.

Autoridades responsables

Estado: Vigente

El Ministerio de Salud establece las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidas en alimentos mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Norma Técnica N.º 209.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autoriza, restringe o prohíbe los plaguicidas de uso agrícola y fiscaliza que sean utilizados en los cultivos autorizados y conforme a las dosis, condiciones de aplicación y períodos de carencia indicados en sus etiquetas.

Las autoridades sanitarias y el SAG realizan controles según el producto y la etapa de la cadena alimentaria.

¿Chile tiene un límite por defecto?

Estado: Vigente

Sí. Cuando no existe un LMR expresamente establecido para una combinación de plaguicida y alimento, la Norma Técnica N.º 209 determina que deben revisarse las referencias en el siguiente orden:

  • LMR del Codex Alimentarius.
  • LMR de la Unión Europea, sin utilizar el límite general europeo por defecto.
  • Tolerancia de Estados Unidos.
  • Si ninguna de las referencias anteriores establece un valor, se aplica un límite por defecto de 0,01 mg/kg.

Plaguicidas no autorizados o prohibidos

Estado: Vigente

En productos vegetales destinados al mercado chileno, una combinación de plaguicida y alimento que no cuente con autorización del SAG no debe presentar residuos.

En estos casos, el cumplimiento se evalúa utilizando el límite de detección del método analítico cuando exista y, en su ausencia, el límite por defecto establecido por la Norma Técnica N.º 209.

Los alimentos destinados al consumo interno tampoco deben contener residuos de plaguicidas prohibidos por el SAG, salvo que la norma haya establecido expresamente un límite máximo de residuos extraños (LMRE).

  • Registros, plaguicidas autorizados, restringidos, cancelados y prohibidos — SAG.

Alimentos importados

Estado: Vigente

Los alimentos importados que se comercialicen en Chile deben cumplir la normativa chilena, incluidos los LMR aplicables, las prohibiciones del SAG y las demás condiciones sanitarias correspondientes.

Productos exportados desde Chile

Estado: Vigente

La Norma Técnica N.º 209 señala que sus límites no son aplicables a los alimentos destinados a exportación, los cuales se rigen por las condiciones acordadas entre el exportador y el importador.

Antes de exportar deben verificarse:

  • La legislación vigente del mercado de destino.
  • Las restricciones particulares del comprador, recibidor o supermercado.
  • Las autorizaciones y etiquetas SAG aplicables al uso del plaguicida en Chile.
  • La definición del residuo.
  • La categoría y parte del producto analizada.
  • La fecha de entrada en vigor de cada cambio normativo.

Recomendación para exportadores

La disposición aplicable a productos exportados no autoriza el uso de plaguicidas prohibidos ni el incumplimiento de las condiciones indicadas en la etiqueta autorizada por el SAG.

Antes de exportar, debe evaluarse cada combinación de especie, mercado y plaguicida conforme a la normativa vigente en destino.

Cuando no exista un LMR claro, haya dudas sobre la clasificación del producto o puedan existir condiciones comerciales adicionales, se recomienda solicitar confirmación escrita al importador, recibidor o comprador. Los requisitos comerciales del comprador pueden ser más estrictos que la legislación oficial.

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Preguntas frecuentes

¿Chile tiene legislación propia sobre LMR?

Sí. La Norma Técnica N.º 209 establece los límites máximos de residuos de plaguicidas aplicables a los alimentos comercializados en Chile.

¿Qué límite se aplica cuando Chile no establece expresamente un LMR?

Primero se revisan, en orden, las referencias del Codex Alimentarius, la Unión Europea y Estados Unidos. Si ninguna establece un valor aplicable, se utiliza el límite por defecto de 0,01 mg/kg.

¿Los LMR chilenos determinan el cumplimiento de una exportación?

La Norma Técnica N.º 209 indica que sus límites no son aplicables a los alimentos destinados a exportación. Para esos productos deben verificarse la legislación del país de destino y las condiciones acordadas con el importador o comprador, además de cumplir las autorizaciones de uso vigentes en Chile.

¿Necesitas verificar una combinación específica?

MRL Management puede ayudarte a revisar la especie, el mercado de destino, el plaguicida y las condiciones comerciales aplicables.